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Lineamientos para la corrección de estilo

La corrección de estilo es una labor técnica de paciencia, precisión y fundamentación continua de la toma de decisiones. No es una ciencia, sino un arte científicamente fundamentado: dentro de un marco normativo y unas ciertas reglas de expresión, hay muchas soluciones posibles –todas gramaticalmente correctas– cuyas variantes estarán determinadas por las circunstancias, las posibilidades y hasta la creatividad de las personas involucradas durante el proceso. Quien se atreve a convertirse en corrector deberá aprender su oficio, demarcar su campo de acción y comunicar sus reglas de trabajo para mantener una sana relación con las personas a quienes les brinda sus servicios profesionales.

Una de las carencias del medio de los correctores de estilo, al menos en mi país, es la falta de unidad con respecto a lo que la corrección abarca, cuáles son sus límites y hasta dónde puede llegar el corrector. Ante la ausencia de documentación y bibliografía, algunos de nosotros terminamos por escribir nuestros propios lineamientos para hacerlos circular entre colaboradores y clientes.

Con la esperanza de que en el futuro dispongamos de una comunidad de correctores más organizada y unida, comparto un documento surgido de la experiencia diaria. Tal vez sea de utilidad para otros y pueda ser objeto de refinamiento gracias a los comentarios y aportes de los lectores de este blog.

Este documento se elaboró específicamente para el contexto de la producción de libros impresos en el área educativa. He realizado ajustes, para no limitarlo a su entorno original y que, eventualmente, pueda ser adaptado a la corrección en otros ámbitos o áreas.

Lineamientos para la corrección de estilo

1. Corrección de estilo, no corrección filológica
En este documento se emplea la expresión corrección de estilo, y a las personas que realizan este trabajo les denomina correctores (bajo el entendido de que este vocablo abarca por igual a correctoras y correctores). [Es común, en Costa Rica, escuchar las expresiones corrección o revisión filológica junto con las de corrección o revisión de estilo. A menudo, se cree que existe una diferencia entre ambas y su uso diferenciado suele llevar a la confusión. El término “revisión” no lleva implícita la acción de corregir. En cuanto al calificativo “filológica”, parece ser un fenómeno localizado, exclusivo de Costa Rica, derivado del hecho de que, en este país, las correcciones de estilo son realizadas siempre por profesionales graduados de la carrera de Filología].

2. Qué es la corrección de estilo
La corrección de estilo consiste en el proceso de revisión, limpieza y perfeccionamiento del texto para que sea lecturable (claridad y comprensión), exacto (expresión correcta de las ideas), coherente (desarrollo del discurso) y uniforme (decisiones editoriales sistemáticamente aplicadas en toda la obra).

Para lograr esto, el corrector deberá eliminar los errores gramaticales, ortográficos y ortotipográficos, así como lograr unidad y consistencia en los aspectos relacionados con un adecuado y correcto uso de la lengua, como sintaxis, ortografía, semántica, reiteraciones léxicas o eidéticas, redundancias innecesarias, ambigüedades, contradicciones, uso de mayúsculas, signos, puntuación y acentuación, topónimos incorrectos y erratas.

Procurará que el estilo del texto se adapte a la expresión general de la norma del español, pero tomando en cuenta los giros estilísticos propios del habla del público meta de la obra, así como el área, disciplina o género de la obra. Así mismo, velará por su adecuación a los requisitos de comunicación del entorno en donde se empleará el texto, sin incurrir en la sobrecorrección o en la pérdida de los giros estilísticos propios del autor que puedan ser gramaticalmente válidos, comprensibles distintivos de un sello personal.

3. Quién lleva a cabo la corrección de estilo
En Costa Rica, muchas instituciones solicitan que las correcciones de estilo sean realizadas siempre por profesionales graduados de la carrera de Filología o su equivalente (según la nomenclatura propia de cada universidad). Lo deseable es que la persona tenga formación académica y experiencia demostrable en el área de la corrección.

4. Nivel de intervención
El corrector de estilo señalará los problemas propios de su área de especialización, es decir, la clara y correcta expresión de las ideas, respetando y manteniendo la intención del autor del material. Se espera, por lo tanto, una revisión que contribuya a ajustar y perfeccionar el texto, pero que no implique su reescritura completa o una alteración de los contenidos expuestos. Si el corrector de estilo detecta problemas tan graves que requieran tal intervención profunda del material, deberá comunicarlo de inmediato al editor a cargo para que sean este y el autor, siguiendo las observaciones del corrector de estilo, quienes realicen ese proceso de reescritura.

Según las leyes de derechos de autor, se protege la forma, no las ideas; por lo tanto, el corrector debe aprender a identificar cuándo su labor traspasa esa delicada línea, para no incurrir en una violación al derecho moral del autor sobre su obra. Esto no debe ser excusa, por parte del autor, para rechazar correcciones legítimas y necesarias desde el punto de vista de la lengua o de las normas editoriales a las que deba acogerse.

5. Limpiar/normalizar/unificar
El corrector de estilo velará por el uso coherente del estilo comunicativo y los signos ortotipográficos, de manera que la obra mantenga unidad editorial. Seguirá para esto los lineamientos que la editorial o el cliente le proporcionen. Para este fin, el autor y el editor entregarán una lista de decisiones críticas tomadas durante el proceso de escritura y edición. El corrector deberá identificar aquellos aspectos adicionales que requieran ser limpiados, normalizados o unificados, realizará una recomendación al editor o autor y, conjuntamente, definirán los criterios de corrección, para su posterior aplicación sistemática.

6. Evitar la sobrecorrección
Se denomina sobrecorrección al acto de modificar expresiones, párrafos o frases que ya son gramatical y estilísticamente correctos. Si bien el corrector, debido a su experiencia y especialización profesionales, puede tener una mayor facilidad para proponer alternativas, a veces más elegantes o mejor resueltas, se le sugiere evitar recargar el documento de correcciones innecesarias con el fin de procurar un proceso editorial más ágil y de respetar la labor realizada tanto por el autor como por el editor de la obra.

Este es un llamado a la prudencia, con el fin de evitar un exceso de intervención por parte del corrector. Cuando el corrector tenga la firme convicción de que algo que ya está correcto puede ser corregido, identificará mediante el uso de otro color de tinta o lápiz su sugerencia, y dejará muy en claro que esta no es obligatoria y, por lo tanto, su aplicación está sujeta a la aprobación del autor y del editor. Se le sugiere reducir al mínimo indispensable estas sugerencias.

7. Criterios de aplicación de normas y uso
En la corrección léxica, morfológica, sintáctica y ortotipográfica, se dará preferencia a la aplicación de las normas aceptadas del español, según lo dictamina la Real Academia Española (RAE) en sus publicaciones más actualizadas.

Esta aplicación debe ser flexible y tomar en cuenta aspectos como el uso, las variantes regionales, las características del público al que está dirigido el material y las particularidades del área académica o científica a la que pertenece el material. De esta manera, entre dos formas correctas y aceptadas, se preferirá la que es más utilizada en Costa Rica, como periodo sin tilde (uso costarricense) frente a período con tilde (propio de otras regiones lingüísticas). [Usted, lector, reemplace esta última oración con su país o zona de acción].

Con el fin de mantener un lenguaje más comprensible, cuando el uso esté muy extendido y haya sido registrado por diccionarios de uso reconocidos (María Moliner, Vox, Clave), se preferirá la forma más extendida en lugar de la académica (o estrictamente correcta), tomando en cuenta que la tendencia actual de la RAE es la de aceptar las variantes de uso en países no peninsulares. Tal es el caso de concientizar, palabra que durante muchos años fue considerada incorrecta por no estar registrada en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), pero que la última edición de este diccionario (2001) y el Diccionario Panhispánico de Dudas (2005) ya aceptan para el entorno geográfico latinoamericano.

Para neologismos todavía no registrados en ninguna fuente lexicográfica normativa, se procurará una investigación en corpus de la lengua (CREA, CORDE, Corpusdelespañol.org) y una verificación en buscadores en línea, para confirmar que tal forma está ya estandarizada en el uso. Este será un recurso únicamente para casos excepcionales.

Se aplicarán también las normas editoriales definidas por la editorial o el cliente, ya sea a través de su manual de estilo, un documento de lineamientos o de las instrucciones específicas por parte del editor a cargo.

8. Signos y llamadas
El corrector le entregará a su cliente el código de signos o llamadas empleado durante la corrección. Se puede consultar, para referencia, los signos recomendados por José Martínez de Sousa en el Manual de estilo de la lengua española (2007).

9. Informe de corrección
El corrector emitirá un informe breve, con un sumario de los principales cambios que aplicó sistemáticamente en el texto, según sus particularidades. Indicará el nivel de corrección, los criterios de unificación y los cambios implementados de manera transversal en toda la obra (muletillas frecuentes, vicios lingüísticos, etc.). Si lo desea, también puede adjuntar otros documentos, como tablas de decisiones u otros recursos que haya generado durante la corrección. Esto servirá de guía para dejar constancia sobre su intervención en la obra.

10. Corrección en papel o digital
La corrección se llevará a cabo en papel, con marcador rojo para las modificaciones obligatorias y lápiz para las sugerencias o explicaciones. Si hubiere necesidad de utilizar otro color, el corrector lo advertirá en su informe.

11. Bibliografía y herramientas de corrección
El corrector utilizará la bibliografía sugerida en sus versiones más actualizadas. En el caso del DRAE, específicamente se le recomienda el uso de la edición en línea, puesto que esta se actualiza diariamente con modificaciones y adelantos de la próxima edición.

12. Particularidades del estilo didáctico
El estilo académico didáctico se caracteriza por la claridad y la precisión comunicativa de contenidos académicos, científicamente fundamentados y, en la medida de lo posible, demostrables. Por su propia naturaleza, fuera de casos especiales, debe evitar la ambigüedad, la oscuridad expresiva y la subjetividad injustificada.

Por motivos didácticos, la redacción debe ser fácil de comprender, para que el estudiante, además de lidiar con la complejidad inherente a los contenidos de una asignatura, no deba también realizar un esfuerzo extra para entresacar la información a partir de una redacción confusa, errática, macarrónica, llena de recovecos y con problemas de coherencia. La expresión lingüística, vista así como medio expresivo, debe facilitar la comprensión de los contenidos en lugar de añadirle una complejidad innecesaria e injustificada.

El estilo también estará determinado por las estrategias de comunicación con orientación didáctica, previamente elegidas por el autor y el equipo de producción. Esto puede variar desde el uso de un estilo impersonal, muy distante y objetivo, hasta la aplicación de un tono directo, que interpele al lector. Cualquiera que sea el caso, el corrector deberá velar por una aplicación coherente del estilo elegido, en todos sus aspectos formales.

El nivel de complejidad de la escritura también estará condicionado por el nivel del curso y las características del público destinatario. El corrector deberá consultar el nivel de la carrera o programa al que pertenece la asignatura, para identificar potenciales problemas expresivos que requieran de algún ajuste en la redacción.

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¿Cómo solicitar permisos de publicación?

En el artículo anterior, “Propiedad intelectual de dominio público”, hablábamos sobre cuáles obras intelectuales pueden emplearse libremente, sin necesidad de solicitar permiso.

Pero a menudo se llega a una encrucijada: ¿qué pasa si la obra tiene dueño y necesito utilizarla en mi publicación? ¿Qué pasa cuando sí debo pedir permiso?

En ese caso, el autor o editor responsable iniciará inmediatamente las gestiones para localizar al titular de los derechos de autor y solicitar su autorización expresa para usar la obra intelectual. En este punto, lo que deseamos es tener éxito: nuestro objetivo es obtener el permiso y, para esto, conviene tener presente una serie de aspectos que pueden marcar la diferencia y evitarnos una negativa.

¿A quién debo dirigirme?

Tenemos la creencia errónea de que el autor es siempre el principal titular de los derechos de su obra y hacemos hasta lo imposible para obtener su dirección postal o correo electrónico. Pasamos por alto las características del trasiego de la propiedad intelectual: es un bien que se compra, se vende, se alquila, se cede… Para eso existen los contratos y en ellos se especifica durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones se ceden los derechos de autor.

Por eso, en los casos de obras publicadas, a menudo debemos tratar con la editorial y no con el autor directamente. Esto puede ser una gran ventaja: las editoriales son más fáciles de contactar que los autores. Tienen departamentos encargados de la gestión de los derechos; a menudo los encontramos en la sección de “Contactos” en sus páginas web.

También puede suceder que debamos tratar con un representante, un heredero o una organización que administra los derechos.

Si la publicación es muy vieja (los contratos a menudo se pactan por periodos de 5 a 15 años, renovables), puede ser necesario contactar al autor o a sus herederos. Si no es posible encontrarlos, aunque la obra parezca “huérfana” es mejor proceder con prudencia y no publicarla.

¿Qué información debo incluir en la solicitud de permiso?

Esta es la parte más delicada de todas: la cuidadosa redacción de la carta de solicitud y la inclusión de todos los datos pertinentes y necesarios es la clave para la obtención de los permisos de publicación.

Aquí conviene ponerse en los zapatos del otro: ¿qué valora un autor o una editorial para otorgar un permiso de publicación? La respuesta a es preguntas hipotética es el eje desde el cual debe redactarse la solicitud del permiso. A continuación, detallaremos, uno a uno, los datos esenciales de una solicitud de permisos exitosa.

Presentación y credenciales

Es necesario decir quién es uno, para quién trabaja, cuáles son sus principales credenciales. Si se forma parte de una institución o una editorial, además conviene hacer una reseña breve de su línea editorial, su misión y visión y su solidez como institución. Aquí es imprescindible poner la dirección de la página web y cualquier otra documentación en línea por medio de la cual el destinatario pueda comprobar la veracidad de las credenciales y la existencia real de la institución o compañía.

Contexto, uso y justificación de la publicación del material

Todo autor o editorial desea saber cómo se va a emplear su obra y en qué contexto. Jamás otorgarían el permiso de saber que la obra se utilizará para propósitos que contravengan sus principios o en una publicación cuestionable. Por lo tanto, conviene explicar con detalle en qué consiste el proyecto, por qué esta obra es un aporte en ese proyecto editorial y cuáles son las razones para considerar necesaria su inclusión en la publicación, así como una garantía de que será empleada justamente y sin perjuicio de la imagen o reputación del autor.

Detalles de la publicación: nombre, territorio, fecha estimada

Se incluyen aspectos muy prácticos: nombre de la publicación, territorio en donde circulará, fecha estimada de publicación, características comerciales de la publicación (se pondrá a la venta), cantidad estimada de ejemplares… todos los datos que típicamente cubren los contratos de derechos de autor. También conviene señalar si se pide permiso para hacer una transformación, como podría ser una traducción de la obra.

Fecha en que se necesita una respuesta

De manera elegante y sin forzar la petición, siempre es conveniente indicar un plazo máximo para el cual se necesita obtener una respuesta. Esto nos da un periodo de tiempo para darle seguimiento a la solicitud y comprobar si ha sido denegada.

Las solicitudes deben hacerse con suficiente tiempo de antelación. Los trámites pueden variar: una reunión de junta directiva, una consulta al asesor legal… Esto debemos preverlo, con un tiempo prudencial. Habrá mayores posibilidades de éxito si gestionamos los permisos varios meses antes de la fecha de publicación. Esto también permite buscar alternativas en caso de que la solicitud sea denegada.

¿Debo pagar para publicar la obra autorizada?

Esto depende del pacto al que se haya llegado con el titular de los derechos. Muy a menudo estamos solicitando la inclusión de una fotografía para ilustrar un artículo o de una obra breve, como un cuento o un poema. Cuando la obra tiene un valor cultural añadido, como una obra de difusión académica, las editoriales y los autores pueden ser muy razonables y conceder el permiso gratuitamente.

Los dueños de los derechos siempre valorarán las potenciales ganancias derivadas del uso de su obra. De ahí que si se trata de una obra comercial, con amplio potencial para el lucro, se solicite algún tipo de compensación, que puede ir desde una tarifa muy razonable hasta un contrato más oneroso. Esta es una negociación no sujeta a reglas, sino al mutuo arreglo de las partes.

Si la editorial ya está dispuesta de antemano a pagar una compensación por la obtención del derecho, este dato debería incluirse en la solicitud del permiso.

Consejos de redacción

La carta debe ser breve, sucinta, al grano y con todos los datos legal y comercialmente pertinentes. Conviene emplear siempre la cortesía y la honestidad. Si la nota se envía a un autor o editor de otro país, es obligatorio escribirla en la lengua del titular de los derechos y, hasta donde uno pueda, respetando las convenciones de cortesía y comunicación de esa cultura. Por ejemplo, si nos dirigimos a una editorial anglosajona, la brevedad y el estilo directo son valores agregados.

Cuando, además, estamos contactando al autor de una obra que nos ha producido un profundo impacto, bien podemos añadir algunas líneas sobre nuestra sincera opinión de su obra y una felicitación por su publicación. Esto podría incidir positivamente en la impresión que dejemos en la otra persona.

¿Qué tipo de documento necesito para que la autorización sea válida?

Basta recibir un correo electrónico en donde se especifique el tipo de autorización concedida y las condiciones mediante las cuales se puede publicar el material. Aquí el titular de los derechos hará su solicitud explícita de cómo y dónde deben situarse sus créditos, ya sea en la página en donde se reproduce la obra, o incluso en la página legal de la publicación.

En síntesis

Solicitar permisos es sencillo, pero esta labor requiere delicadeza, inteligencia y algo de estrategia. La honestidad es un valor clave (puesto que la veracidad de la información sustenta el contrato legal pactado), pero también lo es cierta habilidad para hacerle saber al dueño de los derechos el valor de otorgarnos su autorización.

Lo esencial, en última instancia, es mantener las buenas y cordiales relaciones entre editoriales. Si bien el derecho de autor es muy necesario (o sobrevivir de la palabra sería un oficio vano e imposible), también lo es la difusión del conocimiento para la continua evolución de la especie humana.

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Propiedad intelectual de dominio público

Muchos materiales circulan públicamente en internet. Hay quienes, erróneamente, piensan que esto es equivalente a decir que la obra “es de dominio público”. El hecho de que un texto, fotografía, imagen, fonograma, producto audiovisual o cualquier hijo de la creatividad humana esté disponible para ser visto en línea no garantiza que su creador la haya donado para ser empleada de cualquier manera.

El concepto dominio público está claramente definido desde las leyes y convenciones de derechos de autor. Se aplica a las obras cuya propiedad intelectual no está protegida y pueden ser empleadas libremente por cualquier persona, para cualquier fin, privado o comercial.

¿Cuáles obras son de dominio público?

Existen dos métodos por medio de los cuales una obra pasa a ser de dominio público: a) por caducidad de la protección, b) porque su autor la dona para ser utilizada sin restricciones de ninguna especie.

¿Cómo sé si una obra está protegida?

Es mejor partir de la premisa de que toda obra intelectual está protegida. Tomando esto como marco de referencia, se inicia la investigación acuciosa para averiguar, por descarte, si la obra tiene o no protección efectiva. El primer factor clave es averiguar la fecha de creación de la obra y los datos de nacimiento y muerte (si ya hubiere acaecido) del autor. Con estos datos, si se confirma que la obra todavía no ha caído en dominio público por antigüedad, hay que averiguar qué clase de permisos de uso le ha otorgado su autor.

Dominio público por antigüedad

La protección intelectual se conserva durante setenta años a partir de la muerte del autor. Algunos países han tenido o tienen, en el presente, periodos más largos (hasta 100 años) o más cortos (50 años). En Costa Rica y en numerosos países, setenta años es la cifra clave y es una buena cifra de referencia. Por lo tanto, si el autor aún no tiene setenta años de fallecido, la obra tiene protección, usualmente en manos de sus herederos.

En las leyes norteamericanas, toda obra publicada antes de 1923 es de dominio público, siempre y cuando su autor no haya renovado los derechos. Se da el caso de autores muy longevos que publicaron alguna obra temprana antes de 1923, pero que murieron tardíamente en el siglo. Lo más probable en estos casos es que la obra todavía esté protegida por un trámite de renovación de sus derechos.

Dominio público por cesión de derechos

Si la obra es posterior a 1923, o su autor está vivo o recientemente fallecido, la única posibilidad de que la obra sea de dominio público es gracias a un acto generoso, desinteresado y voluntario por parte del titular de los derechos.

Es responsabilidad del autor dar a conocer los permisos de uso que otorga para su obra. Por lo tanto, en la mayoría de sitios web se encuentra alguna página legal, restricciones de uso o licencia de algún tipo en donde el autor especifica las condiciones en que debe emplearse su obra.

En estos casos, por lo tanto, el investigador responsable no descansará hasta encontrar esa declaración del autor en donde otorga explícitamente el permiso de uso de la obra. Y una vez encontrado, debe verificar si el permiso incluye la reproducción comercial de la obra. Esto por cuanto hay licencias que otorgan permiso para el uso privado, pero no para su venta, uso comercial o transformación.

¿Qué pasa si no hay aviso legal o permiso de uso?

En ese caso, no se puede usar la obra, por cuanto el autor no ha otorgado su permiso explícito. En caso de duda, la ley siempre dictaminará en favor del autor. Por lo tanto, si encontramos una foto muy buena en Flickr, por ejemplo, y su dueño no ha dicho que podemos emplearla… ¡no podemos emplearla! Es tan simple como eso.

¿Todas las obras bajo la licencia de Creative Commons se pueden publicar libremente?

La licencia Creative Commons es un permiso que el autor otorga para el uso de su creación intelectual, pero existen grados en ese permiso. Por ejemplo, en este blog he colocado una licencia Creative Commons para el uso privado, no comercial y sin transformación de los artículos de este blog. En otras palabras, estos artículos pueden conservarse en un archivo personal, imprimirse en casa o citarse en cualquier trabajo académico sin necesidad de solicitar mi permiso explícito. Pero si usted desea armar una antología, incluirlos en un multimedia para la distribución y venta o ampliar o reescribir un artículo para ajustarlo a sus necesidades, sí necesita mi permiso. Es mi manera de contribuir a la libre distribución del conocimiento, sin perder mis derechos sobre el esfuerzo de creación que la escritura de estos artículos representa.

Además del autor, ¿quiénes más tienen derechos?

Aquí hay una advertencia necesaria, a menudo pasada por alto: todos los realizadores materiales de una obra tienen derechos sobre su realización material. Los traductores, editores y fotógrafos también tienen derechos porque la suya es una forma creada gracias a su propio ingenio y esfuerzos. Por lo tanto, podemos decir que el Quijote es una obra de domino público, pero la edición crítica de Francisco Rico no lo es; como no lo sería una traducción contemporánea a cualquier otra lengua. Las obras de Aristóteles son de dominio público, pero no las traducciones críticas de Gredos.

Por lo tanto, aun cuando hayamos verificado que la obra, por su antigüedad, es de dominio público, debemos cuidarnos de emplear la versión o edición del texto que sí es de dominio público.

¿Puedo usar libremente cualquier imagen de Wikimedia Commons?

El proyecto Wikimedia Commons es una maravillosa fuente de imágenes de dominio público en alta calidad. Sus autores donan las imágenes bajo una licencia Creative Commons, pero cada autor tiene derecho a especificar los usos cubiertos por esa licencia. Por lo tanto, el autor puede otorgar el permiso para usos académicos, pero no para la reproducción comercial de la obra. Por lo tanto, incluso en un repositorio gratuito como Wikimedia Commons, siempre hay que leer la letra menuda y buscar los permisos explícitos otorgados por el autor para el uso de la imagen. Hasta tanto no se encuentre, la imagen sigue siendo propiedad intelectual protegida y no se puede incluir en una publicación comercial.

¿Y si la obra no es de dominio público?

En ese caso, solo resta una opción: pedir permiso. No es tan difícil y, en este punto, lo peor que nos puede pasar es una respuesta negativa. Es decir, no hay ninguna diferencia entre no pedir permiso y que se nos niegue. A partir de ahí, todo es ganancia. ¿Qué tal si usted pide permiso y se lo conceden? En ese caso, no importa si la obra es o no de dominio público, ahora sí puede utilizarla, bajo las condiciones que haya pactado. Lo peor que puede hacer uno es asumir la actitud de “no se puede”.

En síntesis

En materia de derechos de autor, es mejor dudar siempre y leer la letra menuda hasta su último renglón. A partir de ahí, se dispondrá de los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión según el tipo de publicación que uno tenga entre manos o el uso que desee darle a la imagen.

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Derecho de cita

¿Cuánto se puede citar en una publicación sin necesidad de solicitar permiso? ¿Hay alguna diferencia entre incluir una cita en una publicación académica y hacerlo en una obra de ficción? ¿Existe un límite, dictado por la ley, sobre la cantidad de palabras citables de un mismo artículo? ¿Hay limitaciones para la reproducción de cuadros, diagramas o gráficos?
Estas son preguntas comunes en el mundo editorial y, a menudo, no sabemos cómo responderlas. De cualquier manera, siempre será esencial consultar la ley de cada país, las convenciones que cubren la zona geográfica en donde se hará la publicación y a un especialista en el tema. Como no soy experta en el campo de los derechos de autor, me limito a hacer una recopilación de lo que, al respecto, expresan algunos manuales de publicación.

Cita con fines didácticos o académicos
Algunas leyes circunscriben el derecho a citar fragmentos de otros textos a un determinado uso. Esta excepción a los derechos de autor tiene la finalidad de favorecer el intercambio de ideas y contribuir a la evolución del conocimiento. Una ley demasiado estricta tendría consecuencias catastróficas: ¿qué pasaría si para la elaboración y la reelaboración del conocimiento necesitáramos los permisos por escrito (y las tarifas asociadas) de todos los derecho-habientes de cuanto ha intervenido en nuestra formación? La respuesta sería digna de una obra de ciencia ficción.
La ley de propiedad intelectual española dice: “Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada” (art. 32, citado por Martínez, 2007: 80).
La ley norteamericana es semejante en cuanto a lo que denomina fair use. El Chicago Manual of Style (Manual de Estilo Chicago) y el MLA Manual of Style and Guide to Scholarly Publishing (Manual de estilo y guía para la edición académica de MLA) reproducen los criterios empleados para evaluar si el uso de un texto citado o la reproducción de material gráfico es justo: a) el propósito de la publicación, b) la naturaleza del trabajo cubierto por derechos de autor, c) la extensión del fragmento citado en relación con la totalidad de esa publicación y d) el impacto de la publicación en el mercado (Chicago, 2003: 135; MLA, 2008: 50).

Cita de “embellecimiento”
Mientras es correcto citar un amplio fragmento de un texto con fines argumentativos, no lo es citar, ni siquiera algo breve, únicamente con el propósito de embellecer la propia escritura o adornar el texto (Chicago, 2003: 156).

Paráfrasis
El no citar textualmente las palabras de un autor no exime de dar crédito por las ideas ahí tomadas o, más todavía, si son simplemente parafraseadas. De esta forma lo aclara la sexta edición del manual de publicaciones de la APA (2009: 170). El manual de Chicago añade que la doctrina de los derechos de autor considera el parafraseo excesivo como un plagio disimulado (Chicago, 2003: 156).
Así, un editor deberá cuidarse de aquellos textos en donde una única fuente es citada o referida una y otra vez a través de decenas de páginas. ¿Hasta dónde el autor no está más que reescribiendo, para pasar como propias, las ideas de otro?

Extensión
La ley norteamericana habla de proporción. Cuanto más corta sea la extensión de la obra citada, más pequeño el fragmento que puede citarse sin perjuicio de la obra en términos de las ventas que podría dejar de percibir su autor por el hecho de que fragmentos de su obra circulen en otras publicaciones.
El manual de la MLA indica que, en la corte, a menudo se estudia la pertinencia de la cita: ¿ese fragmento era realmente necesario para la argumentación o no?
Dice Martínez de Sousa que algunas leyes trazan el límite en las mil palabras (2007: 80). Por su parte, APA, en su política de permisos publicada en línea, fija ese límite en 400 palabras para una única cita y 800 para varias citas sucesivas.
Estos límites arbitrarios, desde luego, no tienen consecuencias en los marcos jurídicos en donde no sean explícitos. Si bien las editoriales usualmente establecen sus propios lineamientos “a dedo” sobre la extensión de las citas, aclara el manual de Chicago, estos no tienen validez alguna en la corte, en caso de un litigio (Chicago, 2003: 135).

Figuras, fotografías, obra plástica, gráficos
La misma ley cubre estos casos. Se considera lícita la publicación de fragmentos de una obra siempre y cuando se haga con fines didácticos y limitaciones. El manual de Chicago emplea el ejemplo de la Guernica de Picasso: es lícito publicar un fragmento e incluso la obra completa, pequeña, en blanco y negro. Pero una impresión a todo color, en gran formato, equivale a una reproducción a gran escala de la obra. Para esa sí se necesitaría solicitar permiso.
Los gráficos, esquemas y cuadros pueden reproducirse, siempre con el debido crédito, y si no exceden una cantidad razonable. APA fija esa cantidad en no más de tres cuadros de la misma publicación.

¿Cuándo se necesita pedir permiso?
Cuenta el manual de Chicago que muchos editores prefieren pedir permiso siempre, aun cuando no lo necesiten; de esta manera quedan cubiertos ante cualquier eventualidad.
APA proporciona ejemplos de casos en los que se requiere solicitar permiso; si bien se aclara que no es una lista exhaustiva, sino ilustrativa:

  • Escalas e instrumentos de medición
  • Videos
  • Artículos completos
  • Capítulos completos de libros
  • Extractos aislados de texto de más de 400 palabras
  • Series de extractos de texto que, en total, superen las 800 palabras
  • Más de tres figuras o cuadros de un mismo artículo de revista o libro
  • Resumen de un artículo de revista para su distribución a través de una base de datos
  • Contenidos esenciales de una obra publicada previamente (cuando su reproducción ponga en riesgo las ventas de la publicación original)

Cita o epígrafe en obras de ficción o con fines comerciales
En el caso de un epígrafe que se incluya en una novela (ojalá un best-seller de gran impacto en el mercado), se necesita solicitar permiso por escrito, ya sea por parte de la editorial o del autor.
Cabe recordar que traductores, fotógrafos y museos también ejercen derechos sobre las obras. Por lo tanto, incluso una obra de dominio público puede requerir la solicitud de derechos, si se emplea una traducción contemporánea o una fotografía tomada por alguien más.

¿Qué se debe especificar en el permiso de publicación?
El permiso debería incluir todos los datos necesarios para garantizar la claridad y el buen entendimiento, por ejemplo:

  • La extensión total de la parte de la obra que será reproducida
  • El tipo de publicación
  • El ámbito geográfico de distribución
  • El nombre del editor
  • La fecha de publicación
  • El precio de venta proyectado (MLA, 2008: 54)

Hoy día, desde luego, conviene incluso especificar si solamente se solicitan derechos de distribución para formato impreso o si se incluyen también página web, multimedia y otros formatos.

¿Quién solicita los derechos?
Puesto que la labor de obtener permisos de publicación recae en los autores, las editoriales a menudo disponen de fórmulas o cartas modelo para facilitarles el trabajo, o al menos, así lo acota el manual de MLA (2008: 54).
Una nota de sentido común más que válida, tomada del manual de MLA: ningún autor o editor puede alegar falta de tiempo para solicitar un permiso. Debe contemplar, en su proceso de producción, la solicitud de los permisos respectivos. Si llega la fecha límite para entra en prensa, será mejor eliminar el texto dudoso hasta nuevo aviso.

Lista de referencias
American Psychological Association (2009). Publication Manual of the American Psychological Association (6.a ed.). Washington, D.C.: Author.
American Psychological Association (2010). APA Copyright and Permissions Information. [Página web]. Washington, D.C.: Autor. Recuperado el 31 de mayo de 2010, de <http://www.apa.org/about/contact/copyright/index.aspx>.
Martínez de Sousa, J. (2007). Manual de estilo de la lengua española (3.a ed.). Gijón: Ediciones Trea.
Modern Language Association of America (2008). MLA Style Manual and Guide to Scholarly Publishing (3.a ed.). New York: Author.
University Of Chicago Press (2003). The Chicago Manual of style (15.a ed.). Autor.

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